Este articulo establece que el contrato de servicio subsiste tras el fallecimiento del amo, permitiendo que los herederos continúen con el mismo. Esto asegura la continuidad del servicio.
ARTíCULO 1994 (DEL ART. 2) Art. 1994. Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los herederos, y no podrán éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial considerar la sucesión en los contratos de servicio, ya que la falta de claridad puede generar disputas entre herederos y trabajadores.
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