CC

Artículo 1994. Subsistencia del contrato

Este articulo establece que el contrato de servicio subsiste tras el fallecimiento del amo, permitiendo que los herederos continúen con el mismo. Esto asegura la continuidad del servicio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1994 (DEL ART. 2) Art. 1994. Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los herederos, y no podrán éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial considerar la sucesión en los contratos de servicio, ya que la falta de claridad puede generar disputas entre herederos y trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1994 del CC?

Este articulo establece que el contrato de servicio subsiste tras el fallecimiento del amo, permitiendo que los herederos continúen con el mismo. Esto asegura la continuidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1994 de la CC?

Es esencial considerar la sucesión en los contratos de servicio, ya que la falta de claridad puede generar disputas entre herederos y trabajadores.

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