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Artículo 2000. Responsabilidad por perdida de materia

El articulo establece que la pérdida de la materia recae sobre su dueño, salvo en ciertos casos de culpa del artífice. Esto define responsabilidades en la ejecución de obras.

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Texto Legal

ARTíCULO 2000 (DEL ART. 2) Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes: 1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada; 2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra; 3º. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital entender quién asume el riesgo de pérdida de materiales, ya que esto puede afectar la rentabilidad y la planificación de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2000 del CC?

El articulo establece que la pérdida de la materia recae sobre su dueño, salvo en ciertos casos de culpa del artífice. Esto define responsabilidades en la ejecución de obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2000 de la CC?

Es vital entender quién asume el riesgo de pérdida de materiales, ya que esto puede afectar la rentabilidad y la planificación de proyectos.

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