CC

Artículo 1999. Reclamacion de perjuicios

Este articulo permite la reclamación de perjuicios si no se cumple con lo convenido en el contrato de obra. Esto protege los derechos de ambas partes en el acuerdo.

reclamacionperjuicioscontratos

Texto Legal

ARTíCULO 1999 (DEL ART. 2) Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho es fundamental para protegerse ante incumplimientos. No reclamar puede resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1999 del CC?

Este articulo permite la reclamación de perjuicios si no se cumple con lo convenido en el contrato de obra. Esto protege los derechos de ambas partes en el acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1999 de la CC?

Conocer este derecho es fundamental para protegerse ante incumplimientos. No reclamar puede resultar en pérdidas significativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1999 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1999 CC desde tu celular