CC

Artículo 1998. Fijacion de precio por terceros

El articulo establece que si un tercero fijará el precio y fallece antes de la ejecución, el contrato será nulo. Esto subraya la importancia de tener claridad en los términos del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1998 (DEL ART. 2) Art. 1998. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que los términos de fijación de precios sean claros y que se contemple un plan alternativo en caso de que el tercero no esté disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1998 del CC?

El articulo establece que si un tercero fijará el precio y fallece antes de la ejecución, el contrato será nulo. Esto subraya la importancia de tener claridad en los términos del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1998 de la CC?

Asegúrese de que los términos de fijación de precios sean claros y que se contemple un plan alternativo en caso de que el tercero no esté disponible.

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