Si no se ha fijado un precio en el contrato, se presume que las partes acordaron el precio ordinario de la obra. Esto ayuda a resolver disputas sobre compensaciones.
ARTíCULO 1997 (DEL ART. 2) Art. 1997. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable establecer precios claros en los contratos para evitar ambigüedades que puedan resultar en litigios o pérdidas económicas.
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