CC

Artículo 1997. Presuncion de precio

Si no se ha fijado un precio en el contrato, se presume que las partes acordaron el precio ordinario de la obra. Esto ayuda a resolver disputas sobre compensaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1997 (DEL ART. 2) Art. 1997. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer precios claros en los contratos para evitar ambigüedades que puedan resultar en litigios o pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1997 del CC?

Si no se ha fijado un precio en el contrato, se presume que las partes acordaron el precio ordinario de la obra. Esto ayuda a resolver disputas sobre compensaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1997 de la CC?

Es recomendable establecer precios claros en los contratos para evitar ambigüedades que puedan resultar en litigios o pérdidas económicas.

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