Este articulo establece que cualquiera de las partes puede finalizar el servicio en cualquier momento, con previo aviso. Se requiere notificación si hay pensiones periódicas.
ARTíCULO 2009 (DEL ART. 2) Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que establezcas claramente las condiciones de terminación en tus contratos para evitar sorpresas y posibles disputas con tus clientes.
Anterior
Art. 2008. Obras parciales y su aplicación
Siguiente
Art. 2010. Gastos de mudanza en servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo