CC

Artículo 2010. Gastos de mudanza en servicios

Este articulo establece que si el prestador de servicios debe mudarse, los gastos de ida y vuelta deben ser cubiertos por la otra parte. Esto asegura que los costos sean justos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2010 (DEL ART. 2) Art. 2010. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si contratas servicios que requieren mudanza, asegúrate de incluir estos gastos en el contrato para evitar sorpresas en los costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2010 del CC?

Este articulo establece que si el prestador de servicios debe mudarse, los gastos de ida y vuelta deben ser cubiertos por la otra parte. Esto asegura que los costos sean justos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2010 de la CC?

Si contratas servicios que requieren mudanza, asegúrate de incluir estos gastos en el contrato para evitar sorpresas en los costos.

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