Este articulo indica que si el prestador se retira intempestivamente o es despedido por mala conducta, no podrá reclamar compensación. Protege a la parte contratante.
ARTíCULO 2011 (DEL ART. 2) Art. 2011. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de desahucio o de gastos de viaje.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres el contratante, este articulo te protege de reclamaciones injustificadas si el prestador actúa de manera inapropiada.
Anterior
Art. 2010. Gastos de mudanza en servicios
Siguiente
Art. 2012. Aplicación de reglas del mandato
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo