CC

Artículo 2011. Retiro intempestivo del prestador

Este articulo indica que si el prestador se retira intempestivamente o es despedido por mala conducta, no podrá reclamar compensación. Protege a la parte contratante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2011 (DEL ART. 2) Art. 2011. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de desahucio o de gastos de viaje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres el contratante, este articulo te protege de reclamaciones injustificadas si el prestador actúa de manera inapropiada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2011 del CC?

Este articulo indica que si el prestador se retira intempestivamente o es despedido por mala conducta, no podrá reclamar compensación. Protege a la parte contratante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2011 de la CC?

Si eres el contratante, este articulo te protege de reclamaciones injustificadas si el prestador actúa de manera inapropiada.

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