CC

Artículo 2015. Responsabilidad del acarreador

Este articulo indica que el acarreador es responsable por daños a personas o carga, a menos que se demuestre fuerza mayor o vicio de la carga. Esto establece un marco de responsabilidad claro.

responsabilidaddañostransporte

Texto Legal

ARTíCULO 2015 (DEL ART. 2) Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito. Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acarreador, debes tener cuidado con la calidad de tus vehículos y la carga para evitar reclamaciones por daños que podrían afectar tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2015 del CC?

Este articulo indica que el acarreador es responsable por daños a personas o carga, a menos que se demuestre fuerza mayor o vicio de la carga. Esto establece un marco de responsabilidad claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2015 de la CC?

Si eres acarreador, debes tener cuidado con la calidad de tus vehículos y la carga para evitar reclamaciones por daños que podrían afectar tu negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2015 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2015 CC desde tu celular