Este articulo establece que el acarreador debe entregar la carga en el tiempo y lugar acordados, salvo que pruebe fuerza mayor. No puede alegar fuerza mayor que pudo evitarse.
ARTíCULO 2016 (DEL ART. 2) Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los plazos de entrega es crucial para mantener la confianza del cliente y evitar penalizaciones o reclamaciones por incumplimiento.
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