El articulo 202 establece que la acción para impetrar la nulidad del reconocimiento prescribirá en un año desde su otorgamiento. Esto es crucial para entender los plazos legales.
ARTíCULO 202 (DEL ART. 2) Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado. NULIDAD RECONOCIMIENTO VICIOS PRESCRIPCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos de prescripción son fundamentales en el derecho civil, y perder la oportunidad de impugnar un reconocimiento puede resultar en la pérdida de derechos importantes.
Anterior
Art. 201. Preferencia de posesión notoria
Siguiente
Art. 203. Consecuencias de la filiación judicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo