El capital de un censo debe ser siempre en dinero; sin este requisito, no habrá constitución válida. Este artículo es fundamental para la validez de los acuerdos de censo.
ARTíCULO 2025 (DEL ART. 2) Art. 2025. El capital deberá siempre consistir o estimarse en dinero. Sin este requisito no habrá constitución de censo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con el requisito del capital en dinero, el censo no será válido, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo