La razón entre el canon y el capital no podrá exceder del cuatro por ciento al año, salvo que la ley disponga lo contrario. Este artículo regula el interés que se puede cobrar en un censo.
ARTíCULO 2026 (DEL ART. 2) Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota determinada por la ley. El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro, es un cuatro por ciento al año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Superar esta cuota puede llevar a sanciones legales y a la nulidad del censo, afectando tus ingresos esperados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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