CC

Artículo 2026. Cuota máxima del censo

La razón entre el canon y el capital no podrá exceder del cuatro por ciento al año, salvo que la ley disponga lo contrario. Este artículo regula el interés que se puede cobrar en un censo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2026 (DEL ART. 2) Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota determinada por la ley. El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro, es un cuatro por ciento al año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Superar esta cuota puede llevar a sanciones legales y a la nulidad del censo, afectando tus ingresos esperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2026 del CC?

La razón entre el canon y el capital no podrá exceder del cuatro por ciento al año, salvo que la ley disponga lo contrario. Este artículo regula el interés que se puede cobrar en un censo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2026 de la CC?

Superar esta cuota puede llevar a sanciones legales y a la nulidad del censo, afectando tus ingresos esperados.

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