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Artículo 2027. Escritura pública para censo

La constitución de un censo debe constar por escritura pública inscrita en el Registro competente. Sin este requisito, el censo no será válido, aunque las obligaciones se mantendrán.

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Texto Legal

ARTíCULO 2027 (DEL ART. 2) Art. 2027. La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública inscrita en el competente Registro; y sin este requisito no valdrá como constitución de censo; pero el obligado a pagar la pensión lo estará en los términos del testamento o contrato, y la obligación será personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el requisito de la escritura pública puede invalidar el censo, lo que te dejaría sin protección legal en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2027 del CC?

La constitución de un censo debe constar por escritura pública inscrita en el Registro competente. Sin este requisito, el censo no será válido, aunque las obligaciones se mantendrán.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2027 de la CC?

No cumplir con el requisito de la escritura pública puede invalidar el censo, lo que te dejaría sin protección legal en caso de incumplimiento.

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