CC

Artículo 2028. Prohibicion de pago en frutos

No se puede estipular que el canon se pague en frutos, ya que esto viciaría la constitución del censo. Este artículo es esencial para mantener la validez del acuerdo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2028 (DEL ART. 2) Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer pagos en frutos puede llevar a la nulidad del censo, lo que afectaría tus ingresos y derechos sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2028 del CC?

No se puede estipular que el canon se pague en frutos, ya que esto viciaría la constitución del censo. Este artículo es esencial para mantener la validez del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2028 de la CC?

Establecer pagos en frutos puede llevar a la nulidad del censo, lo que afectaría tus ingresos y derechos sobre la propiedad.

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