La obligación de pagar el censo sigue al dominio de la finca, incluso por cánones devengados antes de la adquisición. Este artículo es clave para la responsabilidad del censuario.
ARTíCULO 2033 (DEL ART. 2) Art. 2033. La obligación de pagar el censo sigue siempre al dominio de la finca acensuada, aun respecto de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca; salvo siempre el derecho del censualista para dirigirse contra el censuario constituido en mora, aun cuando deje de poseer la finca, y salva además la acción de saneamiento del nuevo poseedor de la finca contra quien haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que, al adquirir una finca, debes estar al tanto de las deudas asociadas, lo que puede afectar tu decisión de compra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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