El censuario no es responsable del pago del capital ni de cánones anteriores a su adquisición, pero sí de los vencidos durante su posesión. Este artículo regula la responsabilidad financiera del censuario.
ARTíCULO 2034 (DEL ART. 2) Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del capital, ni de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado con todos sus bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender esta responsabilidad para evitar sorpresas financieras al adquirir una propiedad acensuada.
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