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Artículo 2037. Reducción y traslado de censo

El artículo 2037 permite la reducción o traslado del capital impuesto sobre una finca, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La insuficiencia de la nueva finca para soportar el gravamen puede ser motivo para no aceptar dicha traslación.

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Texto Legal

ARTíCULO 2037 (DEL ART. 2) Art. 2037. El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse a una parte determinada de ella, o trasladarse a otra finca, con las formalidades y bajo las condiciones prescritas en el artículo precedente. Será justo motivo para no aceptar esta traslación o reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela para soportar el gravamen, y se tendrá por insuficiente la finca o hijuela, cuando el total de los gravámenes que haya de soportar exceda de la mitad de su valor. Se contarán en el gravamen los censos e hipotecas especiales con que estuviere ya gravada la finca. La traslación o reducción se hará con las formalidades indicadas arriba, y a falta de ellas quedará subsistente el primitivo censo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental evaluar el valor de la nueva finca antes de realizar la traslación del censo, ya que un error puede resultar en la pérdida del derecho sobre el gravamen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2037 del CC?

El artículo 2037 permite la reducción o traslado del capital impuesto sobre una finca, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La insuficiencia de la nueva finca para soportar el gravamen puede ser motivo para no aceptar dicha traslación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2037 de la CC?

Es fundamental evaluar el valor de la nueva finca antes de realizar la traslación del censo, ya que un error puede resultar en la pérdida del derecho sobre el gravamen.

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