El artículo 2037 permite la reducción o traslado del capital impuesto sobre una finca, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La insuficiencia de la nueva finca para soportar el gravamen puede ser motivo para no aceptar dicha traslación.
ARTíCULO 2037 (DEL ART. 2) Art. 2037. El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse a una parte determinada de ella, o trasladarse a otra finca, con las formalidades y bajo las condiciones prescritas en el artículo precedente. Será justo motivo para no aceptar esta traslación o reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela para soportar el gravamen, y se tendrá por insuficiente la finca o hijuela, cuando el total de los gravámenes que haya de soportar exceda de la mitad de su valor. Se contarán en el gravamen los censos e hipotecas especiales con que estuviere ya gravada la finca. La traslación o reducción se hará con las formalidades indicadas arriba, y a falta de ellas quedará subsistente el primitivo censo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental evaluar el valor de la nueva finca antes de realizar la traslación del censo, ya que un error puede resultar en la pérdida del derecho sobre el gravamen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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