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Artículo 2038. Redención del censo

El artículo 2038 define la redención del censo como la consignación del capital a la orden del juez, lo que extingue completamente el censo. Esta acción debe ser inscrita en el Registro correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2038 (DEL ART. 2) Art. 2038. La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido. Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo. El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar la redención correctamente asegura que el censo se extinga de manera formal, evitando futuros reclamos o confusiones sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2038 del CC?

El artículo 2038 define la redención del censo como la consignación del capital a la orden del juez, lo que extingue completamente el censo. Esta acción debe ser inscrita en el Registro correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2038 de la CC?

Realizar la redención correctamente asegura que el censo se extinga de manera formal, evitando futuros reclamos o confusiones sobre la propiedad.

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