CC

Artículo 2042. Prescripción de acción del censualista

El artículo 2042 indica que la acción personal del censualista prescribe en cinco años, lo que limita el tiempo para reclamar pensiones o capital del censo.

prescripcioncensoaccion

Texto Legal

ARTíCULO 2042 (DEL ART. 2) Art. 2042. La acción personal del censualista prescribe en cinco años; y expirado este tiempo, no se podrá demandar ninguna de las pensiones devengadas en él, ni el capital del censo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este plazo es esencial para que los censualistas actúen a tiempo y no pierdan sus derechos a reclamar pagos atrasados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2042 del CC?

El artículo 2042 indica que la acción personal del censualista prescribe en cinco años, lo que limita el tiempo para reclamar pensiones o capital del censo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2042 de la CC?

Conocer este plazo es esencial para que los censualistas actúen a tiempo y no pierdan sus derechos a reclamar pagos atrasados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2042 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2042 CC desde tu celular