El artículo 2043 permite al censualista disponer de su censo entre vivos o por testamento, siempre que no haya otros gravámenes. Esto otorga flexibilidad en la gestión de bienes.
ARTíCULO 2043 (DEL ART. 2) Art. 2043. De todo censo que pertenezca a una persona natural o jurídica, sin cargo de restitución o transmisión, y sin otro gravamen alguno, podrá disponer el censualista entre vivos o por testamento, o lo transmitirá abintestato, según las reglas generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición facilita la planificación patrimonial, permitiendo al censualista organizar su herencia de manera efectiva.
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Art. 2042. Prescripción de acción del censualista
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