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Artículo 2044. Orden de sucesión en censo

El artículo 2044 establece el orden de sucesión en casos de transmisión forzosa del censo, siguiendo lo estipulado en el acto constitutivo o las reglas generales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2044 (DEL ART. 2) Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante seguir el orden de sucesión para evitar disputas entre herederos y asegurar que se respeten los deseos del fundador del censo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2044 del CC?

El artículo 2044 establece el orden de sucesión en casos de transmisión forzosa del censo, siguiendo lo estipulado en el acto constitutivo o las reglas generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2044 de la CC?

Es importante seguir el orden de sucesión para evitar disputas entre herederos y asegurar que se respeten los deseos del fundador del censo.

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