CC

Artículo 2046. Substitución en censo

El artículo 2046 regula la substitución en la sucesión del censo, permitiendo que se establezcan líneas de sucesión en caso de que los llamados no puedan heredar.

substitucioncensosucesion

Texto Legal

ARTíCULO 2046 (DEL ART. 2) Art. 2046. En el primero de los casos que acaban de señalarse, se subirá al fundador de la vinculación, y se entenderán tácitamente substituidas a los expresamente llamados por él las personas que sin ellos le habrían sucedido abintestato; estos substitutos darán principio a otras tantas líneas, que se sucederán una a otra, según el orden regular de edad de los respectivos troncos; y dentro de cada línea se sucederá igualmente según el orden regular, aunque sea otro el establecido por el fundador para las líneas expresamente llamadas. Agotadas todas estas líneas de tácita substitución, y no estando gravado el censo en favor de un objeto pío o de beneficencia, no se admitirá substitución ulterior, y tendrá lugar la regla 4.a del artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las reglas de substitución puede ayudar a los censualistas a asegurar que sus bienes se transmitan de acuerdo a sus deseos, incluso en situaciones imprevistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2046 del CC?

El artículo 2046 regula la substitución en la sucesión del censo, permitiendo que se establezcan líneas de sucesión en caso de que los llamados no puedan heredar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2046 de la CC?

Conocer las reglas de substitución puede ayudar a los censualistas a asegurar que sus bienes se transmitan de acuerdo a sus deseos, incluso en situaciones imprevistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2046 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2046 CC desde tu celular