CC

Artículo 2048. Derecho de representación en sucesión

El artículo 2048 establece que las personas excluidas del orden de sucesión por el acto constitutivo se presumen incluidas con su descendencia, a menos que se disponga lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2048 (DEL ART. 2) Art. 2048. En los casos en que se suceda por líneas y con derecho de representación, toda persona llamada, o excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo, se presumirá serlo con toda su descendencia para siempre; y no se podrá oponer a esta presunción sino disposiciones expresas del acto constitutivo, en la parte que fueren incompatibles con ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto asegura que los derechos de los descendientes se mantengan, evitando que se pierdan oportunidades de herencia por disposiciones no actualizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2048 del CC?

El artículo 2048 establece que las personas excluidas del orden de sucesión por el acto constitutivo se presumen incluidas con su descendencia, a menos que se disponga lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2048 de la CC?

Esto asegura que los derechos de los descendientes se mantengan, evitando que se pierdan oportunidades de herencia por disposiciones no actualizadas.

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