El articulo 2054 establece que las decisiones en las sociedades se toman por mayoría de votos, salvo que se requiera unanimidad. Esto garantiza que las decisiones se tomen de manera eficiente y conforme al contrato.
ARTíCULO 2054 (DEL ART. 2) Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que tengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos, computada según el contrato, y si en éste nada se hubiere estatuido sobre ello, decidirá la mayoría numérica de los socios. Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato exigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios el derecho de oponerse a los otros. La unanimidad es necesaria para toda modificación substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que las decisiones se tomen de manera ágil, pero es crucial tener claridad en el contrato sobre la mayoría necesaria para evitar conflictos en la toma de decisiones.
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