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Artículo 2057. Liquidación de sociedades ilegales

El articulo 2057 permite a los socios solicitar la liquidación de una sociedad que no puede subsistir legalmente. Establece que cada socio puede recuperar sus aportes en caso de nulidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2057 (DEL ART. 2) Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes. Esta disposición no se aplicará a las sociedades que son nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales se regirán por el Código Criminal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los socios en situaciones de sociedades ilegales, permitiendo la recuperación de aportes. No actuar a tiempo puede resultar en la pérdida total de la inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2057 del CC?

El articulo 2057 permite a los socios solicitar la liquidación de una sociedad que no puede subsistir legalmente. Establece que cada socio puede recuperar sus aportes en caso de nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2057 de la CC?

Este articulo protege a los socios en situaciones de sociedades ilegales, permitiendo la recuperación de aportes. No actuar a tiempo puede resultar en la pérdida total de la inversión.

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