El articulo 2058 establece que la nulidad de un contrato de sociedad no afecta los derechos de terceros de buena fe. Esto protege a quienes han interactuado con la sociedad, incluso si esta es nula.
ARTíCULO 2058 (DEL ART. 2) Art. 2058. La nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por las operaciones de la sociedad, si existiere de hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para proteger a terceros en transacciones con sociedades. Ignorarlo puede llevar a responsabilidades legales para los socios ante reclamaciones de terceros.
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