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Artículo 207. Accion por hijo incapaz fallecido

Si un hijo fallece siendo incapaz, sus herederos pueden ejercer la acción de filiación dentro de un plazo de tres años desde la muerte. Si el hijo muere antes de completar este plazo, sus herederos podrán reclamar el tiempo restante.

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Texto Legal

ARTíCULO 207 (DEL ART. 2) Art. 207. Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz, la acción podrá ser ejercida por sus herederos, dentro del plazo de tres años contado desde la muerte. Si el hijo falleciere antes de transcurrir tres años desde que alcanzare la plena capacidad, la acción corresponderá a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dicho plazo. El plazo o su residuo empezará a correr para los herederos incapaces desde que alcancen la plena capacidad. FILIACION RECLAMACION HIJO FALLECIDO INCAPAZ HEREDEROS PLENA CAPACIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los herederos de un hijo incapaz reclamar derechos de filiación, lo que puede ser crucial para asegurar la herencia o beneficios relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CC?

Si un hijo fallece siendo incapaz, sus herederos pueden ejercer la acción de filiación dentro de un plazo de tres años desde la muerte. Si el hijo muere antes de completar este plazo, sus herederos podrán reclamar el tiempo restante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la CC?

Este articulo permite a los herederos de un hijo incapaz reclamar derechos de filiación, lo que puede ser crucial para asegurar la herencia o beneficios relacionados.

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