El articulo establece que si se desea reclamar una filiación distinta a la ya determinada, se deben ejercitar simultáneamente las acciones de impugnación y reclamación. No se aplican los plazos habituales para la acción de impugnación en este caso.
ARTíCULO 208 (DEL ART. 2) Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación. En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título. FILIACION DETERMINACION PERSONA IMPUGNACION RECLAMACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite abordar casos complejos de filiación, lo que puede abrir oportunidades para corregir situaciones legales erróneas, pero requiere una estrategia legal adecuada.
Anterior
Art. 207. Accion por hijo incapaz fallecido
Siguiente
Art. 209. Alimentos provisionales en reclamacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo