CC

Artículo 209. Alimentos provisionales en reclamacion

El juez puede decretar alimentos provisionales en casos de reclamación de filiación, según lo estipulado en el articulo 327. Esto asegura que el hijo tenga apoyo económico mientras se resuelve la situación legal.

filiacionreclamacionjuezdecretaraalimentos provisionales

Texto Legal

ARTíCULO 209 (DEL ART. 2) Art. 209. Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327. FILIACION RECLAMACION JUEZ DECRETARA ALIMENTOS PROVISIONALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para garantizar el bienestar del menor durante el proceso legal, lo que puede ser un factor decisivo en la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CC?

El juez puede decretar alimentos provisionales en casos de reclamación de filiación, según lo estipulado en el articulo 327. Esto asegura que el hijo tenga apoyo económico mientras se resuelve la situación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CC?

Este articulo es relevante para garantizar el bienestar del menor durante el proceso legal, lo que puede ser un factor decisivo en la resolución del caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 209 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 209 CC desde tu celular