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Artículo 210. Presuncion judicial de paternidad

El concubinato de la madre con el supuesto padre durante el periodo de concepción puede servir como base para presunción judicial de paternidad. Si el supuesto padre prueba cohabitación con otra persona, no se desestimará la demanda, pero se requiere su emplazamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 210 (DEL ART. 2) Art. 210. El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción, servirá de base para una presunción judicial de paternidad. Si el supuesto padre probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda, pero no podrá dictarse sentencia en el juicio sin emplazamiento de aquél. CONCUBINATO MADRE PADRE PRESUNCION JUDICIAL PATERNIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para establecer la paternidad en situaciones de concubinato, lo que puede influir en derechos de herencia y obligaciones alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CC?

El concubinato de la madre con el supuesto padre durante el periodo de concepción puede servir como base para presunción judicial de paternidad. Si el supuesto padre prueba cohabitación con otra persona, no se desestimará la demanda, pero se requiere su emplazamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la CC?

Este articulo es clave para establecer la paternidad en situaciones de concubinato, lo que puede influir en derechos de herencia y obligaciones alimentarias.

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