CC

Artículo 211. Impugnacion de filiacion

La filiación puede ser impugnada por medio de la paternidad o maternidad conforme a los preceptos establecidos en los artículos siguientes. Esto permite a las partes cuestionar la filiación legalmente establecida.

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Texto Legal

ARTíCULO 211 (DEL ART. 2) Art. 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme con los preceptos que siguen. FILIACION IMPUGNACION PATERNIDAD MATERNIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre la puerta a cuestionar filiaciones, lo que puede ser crítico en disputas familiares y sucesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CC?

La filiación puede ser impugnada por medio de la paternidad o maternidad conforme a los preceptos establecidos en los artículos siguientes. Esto permite a las partes cuestionar la filiación legalmente establecida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CC?

Este articulo abre la puerta a cuestionar filiaciones, lo que puede ser crítico en disputas familiares y sucesiones.

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