CC

Artículo 2073. Continuidad de la sociedad tras renuncia

La sociedad puede continuar tras la renuncia o remoción del administrador si todos los socios están de acuerdo. Esto permite flexibilidad en la gestión, pero requiere consenso.

continuidadadministradorsociedades

Texto Legal

ARTíCULO 2073 (DEL ART. 2) Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa remoción del socio administrador designado en el acto constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la designación de un nuevo administrador o en que la administración pertenezca en común a todos los socios. Habiendo varios socios administradores designados en el acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad, acordándose unánimemente que ejerzan la administración los que restan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que todos los socios estén alineados en la administración para evitar interrupciones en las operaciones de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2073 del CC?

La sociedad puede continuar tras la renuncia o remoción del administrador si todos los socios están de acuerdo. Esto permite flexibilidad en la gestión, pero requiere consenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2073 de la CC?

Asegúrate de que todos los socios estén alineados en la administración para evitar interrupciones en las operaciones de la sociedad.

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