CC

Artículo 2074. Renuncia de administracion posterior

La administración conferida posteriormente puede ser renunciada o revocada por la mayoría de los socios. Esto permite ajustes en la gestión, pero también puede generar tensiones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2074 (DEL ART. 2) Art. 2074. La administración conferida por acto posterior al contrato de sociedad, puede renunciarse por el socio administrador y revocarse por la mayoría de los consocios, según las reglas del mandato ordinario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer procedimientos claros para la renuncia o revocación de la administración para evitar conflictos entre socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2074 del CC?

La administración conferida posteriormente puede ser renunciada o revocada por la mayoría de los socios. Esto permite ajustes en la gestión, pero también puede generar tensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2074 de la CC?

Es recomendable establecer procedimientos claros para la renuncia o revocación de la administración para evitar conflictos entre socios.

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