Ningún socio puede ser obligado a aportar más de lo acordado, pero si las circunstancias cambian, puede ser necesario aumentar los aportes. Los socios pueden retirarse si no están de acuerdo con el aumento.
ARTíCULO 2087 (DEL ART. 2) Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado. Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener un acuerdo claro sobre los aportes y cómo manejar cambios en las circunstancias. Esto puede prevenir conflictos y asegurar que todos los socios estén alineados.
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