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Artículo 2087. Aportes y mutaciones de circunstancias

Ningún socio puede ser obligado a aportar más de lo acordado, pero si las circunstancias cambian, puede ser necesario aumentar los aportes. Los socios pueden retirarse si no están de acuerdo con el aumento.

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Texto Legal

ARTíCULO 2087 (DEL ART. 2) Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado. Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener un acuerdo claro sobre los aportes y cómo manejar cambios en las circunstancias. Esto puede prevenir conflictos y asegurar que todos los socios estén alineados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2087 del CC?

Ningún socio puede ser obligado a aportar más de lo acordado, pero si las circunstancias cambian, puede ser necesario aumentar los aportes. Los socios pueden retirarse si no están de acuerdo con el aumento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2087 de la CC?

Es fundamental tener un acuerdo claro sobre los aportes y cómo manejar cambios en las circunstancias. Esto puede prevenir conflictos y asegurar que todos los socios estén alineados.

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