Los socios no pueden incorporar a terceros sin el consentimiento de los demás, pero pueden formar sociedades particulares. Esto protege la estructura de la sociedad original.
ARTíCULO 2088 (DEL ART. 2) Art. 2088. Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo, y se formará entonces entre él y el tercero una sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La incorporación de terceros puede afectar la dinámica de la sociedad. Asegúrate de tener acuerdos claros sobre quién puede ser parte de la sociedad para evitar conflictos futuros.
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