CC

Artículo 2088. Incorporación de terceros en la sociedad

Los socios no pueden incorporar a terceros sin el consentimiento de los demás, pero pueden formar sociedades particulares. Esto protege la estructura de la sociedad original.

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Texto Legal

ARTíCULO 2088 (DEL ART. 2) Art. 2088. Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo, y se formará entonces entre él y el tercero una sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incorporación de terceros puede afectar la dinámica de la sociedad. Asegúrate de tener acuerdos claros sobre quién puede ser parte de la sociedad para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2088 del CC?

Los socios no pueden incorporar a terceros sin el consentimiento de los demás, pero pueden formar sociedades particulares. Esto protege la estructura de la sociedad original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2088 de la CC?

La incorporación de terceros puede afectar la dinámica de la sociedad. Asegúrate de tener acuerdos claros sobre quién puede ser parte de la sociedad para evitar conflictos futuros.

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