Todo socio es responsable de los perjuicios causados a la sociedad, incluso por culpa leve. Esto asegura que los socios actúen con diligencia y cuidado en sus gestiones.
ARTíCULO 2093 (DEL ART. 2) Art. 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad por perjuicios puede tener un impacto significativo en la operación diaria. Asegúrate de actuar con cuidado y diligencia para evitar consecuencias legales y financieras.
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