Las deudas de la sociedad se dividen entre los socios a prorrata de su interés social, salvo que se indique lo contrario. Esto protege a los socios de ser responsables por deudas que no les corresponden.
ARTíCULO 2095 (DEL ART. 2) Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros. No se entenderá que los socios son obligados solidariamente o de otra manera que a prorrata de su interés social, sino cuando así se exprese en el título de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los socios o con poder especial de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se dividen las deudas es crucial para evitar sorpresas financieras. Asegúrate de que todos los socios estén al tanto de sus responsabilidades para prevenir conflictos.
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