CC

Artículo 2100. Disolución por insolvencia

La sociedad se disuelve por insolvencia o extinción de su objeto social. La extinción parcial permite continuar, salvo que los socios lo soliciten.

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Texto Legal

ARTíCULO 2100 (DEL ART. 2) Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total. Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho de los socios para exigir su disolución, si con la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y sin perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La insolvencia puede llevar a la disolución inmediata, por lo que es crucial monitorear la salud financiera de la sociedad para evitar consecuencias legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2100 del CC?

La sociedad se disuelve por insolvencia o extinción de su objeto social. La extinción parcial permite continuar, salvo que los socios lo soliciten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2100 de la CC?

La insolvencia puede llevar a la disolución inmediata, por lo que es crucial monitorear la salud financiera de la sociedad para evitar consecuencias legales y económicas.

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