CC

Artículo 2101. Disolución por incumplimiento de socios

Si un socio incumple su obligación de aportar, los demás pueden disolver la sociedad. Esto protege los intereses de los socios cumplidores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2101 (DEL ART. 2) Art. 2101. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los socios actuar rápidamente ante incumplimientos, lo que es vital para mantener la estabilidad y confianza en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2101 del CC?

Si un socio incumple su obligación de aportar, los demás pueden disolver la sociedad. Esto protege los intereses de los socios cumplidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2101 de la CC?

Este articulo permite a los socios actuar rápidamente ante incumplimientos, lo que es vital para mantener la estabilidad y confianza en la sociedad.

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