CC

Artículo 2102. Aportaciones y disolución

La sociedad subsiste aunque un socio pierda su aporte, salvo que sea esencial para su funcionamiento. Esto garantiza cierta estabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2102 (DEL ART. 2) Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda continuar útilmente. Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que éstos determinen continuar la sociedad sin ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la naturaleza de las aportaciones es clave para evaluar la viabilidad de la sociedad ante pérdidas, lo que puede influir en decisiones estratégicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2102 del CC?

La sociedad subsiste aunque un socio pierda su aporte, salvo que sea esencial para su funcionamiento. Esto garantiza cierta estabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2102 de la CC?

Entender la naturaleza de las aportaciones es clave para evaluar la viabilidad de la sociedad ante pérdidas, lo que puede influir en decisiones estratégicas.

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