CC

Artículo 2104. Continuación con herederos

Se entiende que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en ciertos casos, como arrendamientos o sociedades anónimas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2104 (DEL ART. 2) Art. 2104. La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se subentiende en las que se forman para el arrendamiento de un inmueble, o para el laboreo de minas, y en las anónimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite la continuidad del negocio, pero es crucial definir claramente en el contrato cómo se manejarán estas situaciones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2104 del CC?

Se entiende que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en ciertos casos, como arrendamientos o sociedades anónimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2104 de la CC?

Este articulo permite la continuidad del negocio, pero es crucial definir claramente en el contrato cómo se manejarán estas situaciones para evitar conflictos.

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