CC

Artículo 2109. Notificación de renuncia

La renuncia de un socio solo es válida si se notifica a todos los demás. Esto asegura que todos estén al tanto de cambios importantes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2109 (DEL ART. 2) Art. 2109. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros. La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos. Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la necesidad de una buena comunicación entre socios, lo que puede prevenir malentendidos y conflictos en la gestión de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2109 del CC?

La renuncia de un socio solo es válida si se notifica a todos los demás. Esto asegura que todos estén al tanto de cambios importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2109 de la CC?

Este articulo enfatiza la necesidad de una buena comunicación entre socios, lo que puede prevenir malentendidos y conflictos en la gestión de la sociedad.

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