La renuncia hecha de mala fe o intempestivamente no tiene validez. Esto protege a la sociedad de decisiones perjudiciales.
ARTíCULO 2110 (DEL ART. 2) Art. 2110. No vale la renuncia que se hace de mala fe o intempestivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la integridad de la sociedad, pero es importante tener un proceso claro para evaluar la validez de las renuncias y evitar abusos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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