El socio que renuncia de mala fe para apropiarse de ganancias puede ser obligado a compartir utilidades o soportar pérdidas. Además, puede ser excluido de beneficios sociales.
ARTíCULO 2111 (DEL ART. 2) Art. 2111. Renuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad; en este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito. Podrán asimismo excluirle de toda participación en los beneficios sociales y obligarle a soportar su cuota en las pérdidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un socio renuncia de mala fe, puede enfrentar pérdidas económicas y ser excluido de beneficios, lo que afecta su inversión y participación en la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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