CC

Artículo 2114. Disolución de la sociedad

La disolución de la sociedad solo puede alegarse en casos específicos, como la expiración del contrato o aviso a terceros. Esto protege a los terceros involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2114 (DEL ART. 2) Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones de disolución es crucial para evitar conflictos legales con terceros que puedan afectar la reputación y operaciones de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2114 del CC?

La disolución de la sociedad solo puede alegarse en casos específicos, como la expiración del contrato o aviso a terceros. Esto protege a los terceros involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2114 de la CC?

Conocer las condiciones de disolución es crucial para evitar conflictos legales con terceros que puedan afectar la reputación y operaciones de la sociedad.

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