Tras la disolución de la sociedad, se procede a dividir los bienes, aplicando reglas similares a las de la partición de herencias. Esto regula las obligaciones entre socios.
ARTíCULO 2115 (DEL ART. 2) Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber. Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta división de bienes es esencial para evitar disputas entre socios y asegurar una transición ordenada tras la disolución.
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