El mandato puede ser gratuito o remunerado, con honorarios establecidos por acuerdo, ley o costumbre. Esto afecta la relación entre las partes.
ARTíCULO 2117 (DEL ART. 2) Art. 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir si el mandato es remunerado o gratuito desde el inicio evita conflictos sobre compensaciones y expectativas entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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