CC

Artículo 2127. División de gestión entre mandatarios

Si hay varios mandatarios y no se ha dividido la gestión, estos pueden hacerlo entre sí. Sin embargo, si se les prohíbe actuar por separado, cualquier acción será nula.

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Texto Legal

ARTíCULO 2127 (DEL ART. 2) Art. 2127. Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los mandantes aclaren si se permite la división de funciones entre mandatarios para evitar nulidades en las acciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2127 del CC?

Si hay varios mandatarios y no se ha dividido la gestión, estos pueden hacerlo entre sí. Sin embargo, si se les prohíbe actuar por separado, cualquier acción será nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2127 de la CC?

Es vital que los mandantes aclaren si se permite la división de funciones entre mandatarios para evitar nulidades en las acciones realizadas.

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