Si hay varios mandatarios y no se ha dividido la gestión, estos pueden hacerlo entre sí. Sin embargo, si se les prohíbe actuar por separado, cualquier acción será nula.
ARTíCULO 2127 (DEL ART. 2) Art. 2127. Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los mandantes aclaren si se permite la división de funciones entre mandatarios para evitar nulidades en las acciones realizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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