CC

Artículo 2128. Mandatarios menores de edad

Los actos de un mandatario menor adulto son válidos respecto a terceros, pero las obligaciones hacia el mandante están limitadas por las reglas aplicables a menores.

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Texto Legal

ARTíCULO 2128 (DEL ART. 2) Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se designa a un menor como mandatario, se debe tener cuidado con las limitaciones legales que pueden afectar la validez de sus actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2128 del CC?

Los actos de un mandatario menor adulto son válidos respecto a terceros, pero las obligaciones hacia el mandante están limitadas por las reglas aplicables a menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2128 de la CC?

Si se designa a un menor como mandatario, se debe tener cuidado con las limitaciones legales que pueden afectar la validez de sus actos.

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