Los actos de un mandatario menor adulto son válidos respecto a terceros, pero las obligaciones hacia el mandante están limitadas por las reglas aplicables a menores.
ARTíCULO 2128 (DEL ART. 2) Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se designa a un menor como mandatario, se debe tener cuidado con las limitaciones legales que pueden afectar la validez de sus actos.
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